{"id":2912,"date":"2016-08-24T18:56:56","date_gmt":"2016-08-24T18:56:56","guid":{"rendered":""},"modified":"2026-03-11T09:12:01","modified_gmt":"2026-03-11T14:12:01","slug":"comunicado-de-los-obispos-del-pero-sobre-la-poldora-del-doa-siguiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/2016\/08\/24\/comunicado-de-los-obispos-del-pero-sobre-la-poldora-del-doa-siguiente\/","title":{"rendered":"Comunicado de los Obispos del Per\u00f3 sobre la P\u00f3ldora del D\u00f3a Siguiente"},"content":{"rendered":"<p>Los Obispos del Per\u00fa a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os hemos manifestado en diferentes oportunidades nuestra preocupaci\u00f3n por la defensa de la vida de los peruanos desde su concepci\u00f3n hasta su muerte natural, as\u00ed como por los valores propios de la familia, n\u00facleo de la sociedad, porque, como dec\u00eda san Juan Pablo II, en ella \u00abse forja el futuro de la humanidad\u00bb y, por tanto, el futuro del Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Peruana reconoce nuestra participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica del pa\u00eds, pues dentro de un esp\u00edritu de autonom\u00eda e independencia, \u00abel Estado reconoce a la Iglesia Cat\u00f3lica como elemento importante en la formaci\u00f3n hist\u00f3rica, cultural y moral del Per\u00fa, y le presta su colaboraci\u00f3n\u00bb (Art. 51). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<div>As\u00ed pues, llama la atenci\u00f3n que en diversos \u00e1mbitos donde se resalta la tolerancia como valor, existan intolerancia y prejuicios hacia la participaci\u00f3n de los sacerdotes, m\u00e9dicos o abogados cat\u00f3licos en defensa de la vida y de la familia que, a pesar de esgrimir argumentos cient\u00edficos o jur\u00eddicos, son tildados de fundamentalistas o de emplear argumentos de fe. Llamamos al intercambio justo de opiniones y sin prejuicios para que la verdad y la justicia se abran camino a trav\u00e9s del di\u00e1logo. \u00a0\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Ratificamos nuestro comunicado del 23 de agosto de 2003 en torno a la P\u00edldora del D\u00eda Siguiente (PDS), tambi\u00e9n llamada Anticoncepci\u00f3n Oral de Emergencia (AOE), que se identifica con lo que el Papa Francisco ha se\u00f1alado: &#8216;La vida humana es sagrada e inviolable. Todo derecho civil se asienta en el reconocimiento del primero y fundamental de los derechos, el derecho a la vida, que no est\u00e1 subordinado a condici\u00f3n alguna, ni cualitativa, ni econ\u00f3mica, ni tanto menos ideol\u00f3gica\u201d (Discurso a los miembros del Movimiento Italiano por la Vida, 14 abril de 2014). \u00a0\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>No nos toca como Pastores de la Iglesia analizar con profundidad los criterios jur\u00eddicos, adem\u00e1s de cient\u00edficos, por los cuales el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, acept\u00f3 una acci\u00f3n de amparo en favor de la PDS, pero s\u00ed nos toca evidenciar con preocupaci\u00f3n c\u00f3mo diversos intereses e ideolog\u00edas en el Per\u00fa juegan contra la vida del concebido. En ese sentido, salimos en defensa de quienes ni tienen voz ni est\u00e1n siendo defendidos, a pesar de que la Constituci\u00f3n los reconoce como sujetos de derechos desde su concepci\u00f3n (Art 2, 1). Desconocer este principio es desconocer algo fundamental de la Constituci\u00f3n del Per\u00fa. \u00a0\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Al respecto se\u00f1alamos lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>1) Rechazamos la medida cautelar emitida por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, pues basta el sentido com\u00fan para ver con claridad que el supuesto bien que se quiere lograr con el uso de la p\u00edldora, no es mayor que la vida del concebido. Precisamente por la naturaleza del proceso, eso es lo que tiene que establecer el Juez en su sentencia definitiva. \u00a0 \u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>2) Reafirmamos el valor de la vida humana y denunciamos que esta viene siendo manipulada por una ideolog\u00eda, que pretende redefinir conceptos tan importantes como el inicio de la vida, la concepci\u00f3n y el embarazo, no con criterios cient\u00edficos, sino sencillamente para lograr objetivos en favor de unos presuntos \u201cderechos sexuales y reproductivos\u00bb, entre los cuales se incluyen el aborto y la muerte del concebido. Lamentamos que la ciencia sea puesta de lado para que el derecho de unos implique la muerte de otros. \u00a0\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>3) Llama la atenci\u00f3n que la definici\u00f3n utilizada sobre la concepci\u00f3n para defender el efecto no abortivo de la PDS, tome como referencia el significado de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). Para esta Organizaci\u00f3n el concepto de concepci\u00f3n es equivalente al de anidaci\u00f3n, pero la Constituci\u00f3n Peruana, y de acuerdo con lo se\u00f1alado por el Tribunal Constitucional, considera el inicio de la vida desde la fertilizaci\u00f3n, que iguala con el t\u00e9rmino concepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>4) Esta terminolog\u00eda ideol\u00f3gica considera el inicio del embarazo solo a partir de la implantaci\u00f3n. De esta manera, se viene confundiendo a la opini\u00f3n p\u00fablica al decirle que la ciencia ha comprobado que la P\u00edldora del D\u00eda Siguiente no es abortiva, cuando en la verdad del hecho biol\u00f3gico, al cambiar los t\u00e9rminos de concepci\u00f3n y embarazo, deja en el \u00ablimbo\u201d al concebido hasta su implantaci\u00f3n. De esta manera, no considera como aborto su eliminaci\u00f3n antes de su anidamiento en el \u00fatero de la madre, enga\u00f1ando as\u00ed a la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n peruana amante de la vida. \u00a0\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>5) Preocupa gravemente que quienes son llamados por mandato a hacer cumplir la Constituci\u00f3n, hayan impulsado o acogido desde hace varios a\u00f1os, y no solo en el presente, iniciativas que desprotegen al concebido, y que se han manifestado en las carteras de Salud, Justicia, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Igualmente, esperamos que la Defensor\u00eda del Pueblo defienda al concebido, el cual, al no tener voz, necesita ser protegido, seg\u00fan las leyes peruanas, como sujeto de derechos frente a diversos intereses. \u00a0 \u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>6) Asimismo nos preocupa que en un proceso judicial, y seg\u00fan lo manifestado por la Ministra de Salud, tanto demandante como demandado se encuentren de acuerdo en distribuir nuevamente este f\u00e1rmaco. \u00bfEs posible as\u00ed un proceso judicial objetivo y transparente en defensa del concebido? \u00a0 \u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>7) Las pruebas, que el Tribunal Constitucional recibi\u00f3 el a\u00f1o 2009 para declarar fundada la petici\u00f3n para que no se distribuya la P\u00edldora del D\u00eda Siguiente, siguen vigentes: la Food &#038; Drug Administration y diversos laboratorios a nivel mundial siguen se\u00f1alando la presencia de un efecto en el endometrio que impedir\u00eda la anidaci\u00f3n del concebido. Estos elementos llevaron a la consistencia de una duda razonable, a favor del concebido. Ante el mismo escenario, esperamos que la sentencia final del Juez responda a la de los Magistrados del Tribunal Constitucional. \u00a0\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Lima, 24 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>LOS OBISPOS DEL PER\u00da \u00a0 \u00a0\u00a0<\/div>\n<p><a href=\"http:\/\/web.hilo.org.pe\/wp-content\/uploads\/CEP.jpg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver archivo adjunto<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los Obispos del Per? a lo largo de los ?ltimos a?os hemos manifestado en diferentes oportunidades nuestra preocupaci?n por la defensa de la vida de los peruanos desde su concepci?n hasta su muerte natural, as? como por los valores propios de la familia, n?cleo de la sociedad, porque, como dec?a san Juan Pablo II, en ella \u00abse forja el futuro de la humanidad\u00bb y, por tanto, el futuro del Per?.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7854,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-2912","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2912","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2912"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2912\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6306,"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2912\/revisions\/6306"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7854"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2912"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2912"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2912"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}