{"id":2489,"date":"2015-09-09T19:02:57","date_gmt":"2015-09-09T19:02:57","guid":{"rendered":""},"modified":"2026-03-11T09:12:10","modified_gmt":"2026-03-11T14:12:10","slug":"25-aoos-del-codigo-del-medio-ambiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/2015\/09\/09\/25-aoos-del-codigo-del-medio-ambiente\/","title":{"rendered":"25 a\u00f3os del C\u00f3digo del Medio Ambiente"},"content":{"rendered":"<p>El 8 de setiembre de 1990 fue publicado el C\u00f3digo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo N\u00b0 613. Han transcurrido 25 a\u00f1os. Se promulg\u00f3 en medio de un contexto muy dif\u00edcil. El Per\u00fa viv\u00eda una de las peores crisis de su historia.<\/p>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>La nueva norma ten\u00eda como origen legal la Ley N\u00b0 25238 dictada en junio de 1990. Esta cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Revisora del Proyecto de C\u00f3digo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la que deb\u00eda revisar \u2013en un plazo de 90 d\u00edas\u2013 el proyecto que hab\u00eda elaborado una comisi\u00f3n redactora que hab\u00eda sido designada por el Poder Ejecutivo. La Ley N\u00b0 25238 facult\u00f3 al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Legislativo, promulgara la propuesta. La Comisi\u00f3n Revisora, conformada por tres senadores, tres diputados y tres t\u00e9cnicos nombrados por el Poder Ejecutivo, cumpli\u00f3 con el encargo.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>En el plano internacional se viv\u00eda un per\u00edodo in\u00e9dito para la agenda ambiental. La llamada \u201cCumbre de la Tierra\u201d estaba en pleno proceso de preparaci\u00f3n. La cita ocurrir\u00eda en 1992, en R\u00edo de Janeiro. En 1987, la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo\u201d hab\u00eda publicado su informe denominado \u201cNuestro Futuro Com\u00fan\u201d. Este introdujo el concepto \u2013hoy ampliamente difundido\u2013 del desarrollo sostenible. Esto tuvo un importante impacto en Am\u00e9rica Latina. Por ejemplo, la Constituci\u00f3n Colombiana de 1991 \u2013actualmente en vigor \u2013 fue bautizada como la constituci\u00f3n \u201cverde\u201d o \u201cecol\u00f3gica\u201d por las disposiciones ambientales de avanzada que introdujo.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Es por ello que el C\u00f3digo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales no era tanto una sistematizaci\u00f3n de instituciones y pr\u00e1cticas ya existentes \u2013como las \u00e1reas naturales protegidas\u2013, sino un aut\u00e9ntico programa de reforma institucional. En tal sentido, introdujo un conjunto de derechos, pol\u00edticas e instrumentos de gesti\u00f3n que siguen siendo centrales para la pol\u00edtica ambiental actual.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Algunos de ellos se institucionalizaron y siguen siendo objeto de discusiones sobre sus l\u00edmites y opciones de mejoras. Es el caso del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n Ambiental, la Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica, o el uso del derecho penal para la sanci\u00f3n de determinadas conductas da\u00f1inas para los bienes ambientales. Otras han tenido un desarrollo a\u00fan incipiente, como ha ocurrido con el ordenamiento y la planificaci\u00f3n ambiental territorial.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Sin embargo, en 1991, las presiones de distintos actores econ\u00f3micos lograron la derogaci\u00f3n de algunas disposiciones de la norma \u2013por ejemplo, la que establec\u00eda la obligaci\u00f3n de contar con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente. Casi la totalidad de las disposiciones derogadas ser\u00edan luego reintroducidas por otras leyes. Finalmente, hace casi 10 a\u00f1os, el c\u00f3digo fue reemplazado por la vigente Ley General del Ambiente.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>La Defensor\u00eda del Pueblo inici\u00f3 su trabajo en el marco del C\u00f3digo del Medio Ambiente. Durante sus casi 19 a\u00f1os de existencia, ha promovido que el programa de reforma institucional que propuso para el pa\u00eds se concretara. Ese proceso a\u00fan no culmina. Es evidente que la institucionalidad ambiental sigue siendo limitada e incluso d\u00e9bil en varios campos. No obstante, hoy nadie duda sobre la necesidad de contar con ella. El proceso de incorporaci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE), nos llevar\u00e1 a revisar nuestra pol\u00edtica ambiental, y constituir\u00e1 una nueva oportunidad para hacerla m\u00e1s eficiente y eficaz.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Iv\u00e1n Lanegra<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Fuente: defensoria.gob.pe<\/div>\n<p><a href=\"http:\/\/web.hilo.org.pe\/wp-content\/uploads\/Codigomedioambiente.jpg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver archivo adjunto<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 8 de setiembre de 1990 fue publicado el C?digo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo N? 613. Han transcurrido 25 a?os. Se promulg? en medio de un contexto muy dif?cil. 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