{"id":2310,"date":"2015-04-30T12:12:49","date_gmt":"2015-04-30T12:12:49","guid":{"rendered":""},"modified":"2026-03-11T09:12:13","modified_gmt":"2026-03-11T14:12:13","slug":"se-busca-el-aborto-libre-y-la-impunidad-del-violador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/2015\/04\/30\/se-busca-el-aborto-libre-y-la-impunidad-del-violador\/","title":{"rendered":"Se busca el aborto libre y la impunidad del violador"},"content":{"rendered":"<div>En estas semanas se viene llevando a cabo en el seno de la Comisi\u00f3n de Justicia y Derechos Humanos del Congreso el debate del Proyecto de Ley N\u00ba 3839 que pretende \u201cDespenalizar el aborto en los casos de violaci\u00f3n sexual, inseminaci\u00f3n artificial o transferencia de \u00f3vulos no consentidas\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\n<div>Al respecto quiero expresar una vez m\u00e1s mi defensa por aquel que tiene todo el derecho a vivir: el concebido no nacido, es decir el Ni\u00f1o por Nacer y se\u00f1alar:<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>1. La doctrina de la Iglesia Cat\u00f3lica, que gu\u00eda la fe de la gran mayor\u00eda de los peruanos, nos ense\u00f1a que la violaci\u00f3n sexual es un acto intr\u00ednsecamente malo y condenable (ver Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica, n. 2356). Nos solidarizamos con todas las mujeres que han sufrido tan brutal agresi\u00f3n, por ellas oramos, y la Iglesia les brinda su acogida, atenci\u00f3n y ayuda maternal.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Como se\u00f1ala el Papa Francisco en su \u00faltima Exhortaci\u00f3n Apost\u00f3lica: \u201cLa sola raz\u00f3n es suficiente para reconocer el valor inviolable de cualquier vida humana\u201d (Evangelii Gaudium, n. 213). Por eso adem\u00e1s se encuentran las siguientes razones basadas en la raz\u00f3n y el Derecho:<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>2. Del an\u00e1lisis del Proyecto de Ley N\u00ba 3839, podemos observar que la vida del concebido no es tomada en cuenta en ning\u00fan momento. En una violaci\u00f3n donde se haya producido una fecundaci\u00f3n, es decir donde se ha concebido una nueva vida humana, hay dos v\u00edctimas: la madre (la mujer violada) y el hijo. El fruto de este acto violento es un \u201cni\u00f1o inocente\u201d que tiene derecho a la vida y que no tiene la culpa de tan brutal acci\u00f3n. No es al \u201cni\u00f1o inocente\u201d al que hay que castigar mat\u00e1ndolo, sino m\u00e1s bien hay que procesar y castigar al violador con todo el peso de la ley.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>3. No se puede aceptar que en nombre de la defensa de los derechos humanos, en este caso de la libertad de la madre, se atropelle la vida de una criatura inocente. No se puede invocar un delito abominable como la violaci\u00f3n para legitimar y justificar uno mayor: el asesinato de un Ni\u00f1o por Nacer. Carece de toda racionalidad que se castigue con la muerte a un inocente, (el Ni\u00f1o por Nacer), aplic\u00e1ndosele la pena de muerte, y no se castigue al criminal (el violador). El primer derecho fundamental es siempre el derecho a la vida.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>4. M\u00e1s bien lo que hay que hacer es fortalecer a la justicia para que persiga y castigue al violador as\u00ed como fortalecer a la sociedad para que garantice los medios de ayuda y asistencia en favor de la madre tan dolorosamente sometida a una prueba tan tremenda. La experiencia nos demuestra que pruebas como \u00e9stas se superan con amor, acogida y acompa\u00f1amiento. Los programas de acompa\u00f1amiento gratuito, sistem\u00e1tico y continuo hasta que el hijo cumpla el primer a\u00f1o de vida han demostrado gran eficacia al respecto (ver http:\/\/www.chileunido.cl\/el-acompanamiento-previene-el-abo\u2026\/).\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>5. Someter a una madre al trauma del aborto en caso de violaci\u00f3n es hacer pasar a la mujer por m\u00e1s sufrimiento y m\u00e1s trauma. El aborto es un acto violent\u00edsimo que deja traumas y da\u00f1os a todo nivel: f\u00edsico, psicol\u00f3gico y espiritual en lo que hoy es conocido como \u201cS\u00edndrome post aborto\u201d. El aborto no repara la violaci\u00f3n, sino peor todav\u00eda, la ahonda con mayores consecuencias y sufrimientos. De otro lado siempre est\u00e1 el recurso a la adopci\u00f3n.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>6. El proyecto de ley en menci\u00f3n atenta contra la vida del Ni\u00f1o por Nacer protegido por nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 2, inciso 1, que se\u00f1ala que \u201cEl concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>7. Este derecho a la vida del concebido est\u00e1 tambi\u00e9n protegido por instrumentos internacionales de Derechos Humanos, vinculantes al Estado Peruano, como la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (art\u00edculo 3); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo 6); La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u2013 Pacto de San Jos\u00e9 (art\u00edculo 4, inciso 1); La Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o (art\u00edculo 3, inciso 1); y por nuestro ordenamiento legal vigente: el C\u00f3digo Civil Peruano (art\u00edculo 1); el C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y Adolescentes (T\u00edtulo Preliminar, art\u00edculos 1, 5 , 8 y 9 y Art\u00edculo 1); la Ley General de Salud (art\u00edculo III del T\u00edtulo Preliminar de la Ley 26842); la Ley del Ministerio de Salud (art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00ba 27657) y finalmente la Ley 27654, que declara el 25 de marzo de cada a\u00f1o como el \u201cD\u00eda del Ni\u00f1o por Nacer\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>8. El aborto no es una soluci\u00f3n para detener la violencia en estos casos. M\u00e1s bien lo contrario: la agrava y la incentiva. Eliminando el embarazo que visibiliza el abuso sexual, el abusador se ver\u00e1 incentivado a perpetuar su repugnante conducta. En ese mismo sentido no creemos que tener un alto \u00edndice de violaciones, nos deba llevar a legalizar el aborto. Para ese supuesto una mayor cantidad de denuncias (porque esa es la data sobre la que se debe hablar) no implica necesariamente un mayor n\u00famero de embarazos producto de las violaciones en perspectiva comparada.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>9. La legalizaci\u00f3n del aborto por violaci\u00f3n, y cualquier otra circunstancia, no disminuir\u00e1 la tasa de muerte materna en el pa\u00eds. Ya se ha demostrado en pa\u00edses como Chile e Irlanda, en donde el aborto se encuentra totalmente penalizado y que poseen las menores tasas de mortalidad de todo el mundo, que la forma de disminuir la muerte materna es la institucionalizaci\u00f3n del parto, los cuidados prenatales, las casas de espera y la educaci\u00f3n. La mayor tasa de muerte materna se da en el Per\u00fa por hemorragias, fruto de la casi inexistente atenci\u00f3n de salud en zonas rurales, las distancias que se tiene que recorrer para llegar a un hospital y la poca informaci\u00f3n sobre los cuidados durante el embarazo.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>10. La legalizaci\u00f3n del aborto en caso de violaci\u00f3n tampoco solucionar\u00e1 de ninguna manera la agresi\u00f3n sexual a mujeres, ni\u00f1as y adolescentes, ni disminuir\u00e1 la tasa de muertes maternas, sino reiteramos, beneficiar\u00e1 al violador.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>11. Los legisladores m\u00e1s expertos se\u00f1alan que legalizar el aborto por violaci\u00f3n es abrir las puertas a serias complicaciones jur\u00eddicas ya que pr\u00e1cticamente cualquier uni\u00f3n, incluso consensual, podr\u00eda ser presentada como contraria a la voluntad de la mujer y, por tanto, como una violaci\u00f3n. Las estad\u00edsticas en el mundo entero demuestran que el aborto por violaci\u00f3n no es ni siquiera aceptado por sus verdaderas v\u00edctimas, las mujeres violadas.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>12. El Proyecto de Ley N\u00b0 3839 no tiene otra intenci\u00f3n sino dar un paso m\u00e1s en la b\u00fasqueda del aborto sin restricciones en el Per\u00fa. Aprobar este Proyecto de Ley es abrir a\u00fan m\u00e1s la puerta al aborto libre, puerta ya peligrosamente abierta con la aprobaci\u00f3n del Protocolo de Aborto Terap\u00e9utico por parte del Ministerio de Salud el 27 de junio de 2014, cuya derogatoria pedimos nuevamente por ser una norma inmoral, inconstitucional e ilegal. \u00c9sta es la verdadera intenci\u00f3n de las personas y organizaciones promotoras de este proyecto de ley. Baste ver el triste camino ya recorrido en otros pa\u00edses. Si el dique se rompe en determinada parte llega un momento en que si no se cierra, el caudal arrolla todo lo que tiene por delante.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>13. Confiamos que la sensatez y la cordura primar\u00e1n entre los miembros de la Comisi\u00f3n de Justicia y Derechos Humanos del Congreso y que proceder\u00e1n al archivamiento definitivo de dicho proyecto de ley atentatorio contra la vida por nacer y nuestro marco constitucional y legal vigente. Ser\u00eda un contrasentido de parte del Congreso, que recientemente a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Ambiente y Ecolog\u00eda del Congreso, ha aprobado por unanimidad el proyecto de ley de protecci\u00f3n y bienestar animal, que ahora desproteja y dicte sentencia de muerte a un ser humano indefenso como es el Ni\u00f1o por Nacer.<\/div>\n<div>San Miguel de Piura, 25 de abril de 2015.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>JOS\u00c9 ANTONIO EGUREN ANSELMI, S.C.V.\u00a0<\/div>\n<div>Comisi\u00f3n Episcopal de Familia, Infancia y Defensa de la Vida\u00a0<\/div>\n<div>Presidente<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<p><a href=\"http:\/\/web.hilo.org.pe\/wp-content\/uploads\/LOGO COMISION EPISCOPAL DE CULTURA Y EDUCACION.jpg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver archivo adjunto<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Compartimos el mensaje de Mons. Jos? Antonio Eguren SCV, presidente de la Comisi?n de Familia, Infancia y Defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal; referido al debate del Proyecto de Ley N? 3839 que pretende ?Despenalizar el aborto en los casos de violaci?n sexual, inseminaci?n artificial o transferencia de ?vulos no consentidas?.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-2310","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2310","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2310"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2310\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6908,"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2310\/revisions\/6908"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2310"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}