{"id":2226,"date":"2015-03-05T11:12:06","date_gmt":"2015-03-05T11:12:06","guid":{"rendered":""},"modified":"2026-03-11T09:12:15","modified_gmt":"2026-03-11T14:12:15","slug":"aprueban-los-estatutos-para-la-secretaroa-de-economoa-del-vaticano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ceas.org.pe\/index.php\/2015\/03\/05\/aprueban-los-estatutos-para-la-secretaroa-de-economoa-del-vaticano\/","title":{"rendered":"Aprueban los estatutos para la Secretar\u00f3a de Econom\u00f3a del Vaticano"},"content":{"rendered":"<p>Los estatutos de la Secretar\u00eda de Econom\u00eda, del Consejo para la Econom\u00eda y del Revisor general han sido aprobados \u201cad experimentum\u201d; por tanto est\u00e1n sujetos a ajustes y eventuales correcciones en los pr\u00f3ximos meses, trat\u00e1ndose adem\u00e1s de instituciones nuevas. A\u00fan as\u00ed, ya aclaran cu\u00e1les ser\u00e1n las orientaciones del papa Francisco sobre los organismos financieros vaticanos.<\/p>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Los tres documentos, aprobados por el Papa el 22 de febrero, antes de viajar a Ariccia para los Ejercicios Espirituales pero publicados este martes, entraron en vigor a partir del 1 de marzo y son un paso m\u00e1s en el proceso de transparencia de las finanzas de la Santa Sede.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Lo que salta a la vista inmediatamente, es el redimensionamiento del que se esperaba convertirese en el \u00abministerio de econom\u00eda del Vaticano\u00bb llamado Secretar\u00eda de Econom\u00eda, que no se convertir\u00e1 por lo tanto en el \u00absuperdicastero\u00bb esperado por muchos.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>M\u00e1s en detalle, la funci\u00f3n de la reci\u00e9n nacida Secretaria se limitar\u00e1 de hecho al control y a la vigilancia de los organismos econ\u00f3micos de la Santa Sede, pero no tendr\u00e1 facultad de inversi\u00f3n o de gasto. No podr\u00e1, por tanto, gestionar bienes como los inmuebles de la Administraci\u00f3n del Patrimonio de la Sede Apost\u00f3lica (APSA) o de Propaganda Fide, o el Fondo de pensiones, que son competencia de la Secretar\u00eda de Estado.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>El primer art\u00edculo del estatuto aclara la naturaleza de la Secretar\u00eda para la Econom\u00eda: \u201cEs el dicasterio de la Curia Romana competente para el control y la vigilancia en materia administrativa y financiera en los dicasterios de la Curia Romana, sobre las instituciones unidas a la Santa Sede o que hacen referencia a ella y sobre las administraciones de la Gobernaci\u00f3n del Estado de la Ciudad del Vaticano\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Por tanto, \u201cact\u00faa en colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Estado, la cual tiene competencia exclusiva sobre las materias relativas a las relaciones con los Estados y con los otros sujetos de derecho p\u00fablico internacional\u201d. Adem\u00e1s, \u201cgarantiza que las materias relacionadas con los entes y administraciones del art. 1, son tratados con el debido respeto a la independencia y la experiencia de cada uno de ellos\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>El documento especifica tambi\u00e9n que la Secretar\u00eda cuenta con dos secciones: \u201cLa secci\u00f3n por el control y la vigilancia\u201d y \u201cla secci\u00f3n administrativa\u201d, guiadas respectivamente por dos prelados secretarios. La primera secci\u00f3n tiene la responsabilidad de controlar y vigilar las actividades relacionadas con la planificaci\u00f3n, el gasto, los balances de previsiones y las cuentas finales, las inversiones, la gesti\u00f3n de los recursos humanos, financieros y materiales de los entes controlados. En otras palabras, actuar\u00e1 como una prefectura de los asuntos econ\u00f3micos, solo que con poderes m\u00e1s \u201creforzados\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>El trabajo de control y vigilancia, adem\u00e1s, ser\u00e1 de ahora en adelante tambi\u00e9n preventivo y el dicasterio tendr\u00e1 mucha m\u00e1s libertad de movimiento y de intervenci\u00f3n, promoviendo inspecciones. Como se lee en los estatutos: \u201cCuando esta Secci\u00f3n conozca posibles da\u00f1os al patrimonio de los entes y administraciones del art. 1, \u00e9sta asegura que se adopten medidas correctoras incluidas, o si fuera oportuno, acciones civiles o penales y sanciones administrativas\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Las novedades se encuentran en la segunda secci\u00f3n, la llamada \u201cadministrativa\u201d, que se ocupa de ofrecer \u201cdirecciones, procedimientos en materia de contrataci\u00f3n para asegurar que todos los bienes y servicios requeridos por los dicasterios de la Curia Romana y de las instituciones unidas a la Santa Sede o que hacen referencia a ella, sean adquiridas de la forma m\u00e1s prudente, eficiente y econ\u00f3micamente ventajosa, en conformidad con los controles y procedimientos internos apropiados\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Esencialmente, esta secci\u00f3n absorber\u00e1 las competencias hasta ahora encomendadas al APSA, en la gesti\u00f3n del personal y de contrataci\u00f3n. Por tanto, deber\u00e1 evitar derroches y optimizar los gastos, ocup\u00e1ndose tambi\u00e9n de seguir la elaboraci\u00f3n de los sueldos y de los nuevos contratos. Aunque \u00abser\u00e1 competencia de la Secretar\u00eda de Estado el establecimientos de los requisitos de idoneidad de los candidatos\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>En lo relacionado al Consejo de la Econom\u00eda, coordinado por el cardenal alem\u00e1n Reinhard Marx \u00a0y definido \u201cente competente para vigilar las estructuras y sobre las actividades administrativas y financieras de los dicasterios de la Curia Romana y de la Gobernaci\u00f3n\u201d, el nuevo estatuto conf\u00eda al organismo la responsabilidad de los balances preventivos e informes anuales, para presentar despu\u00e9s al Papa para su aprobaci\u00f3n. Por tanto, deber\u00e1 dedicarse a tutelar los bienes de los entes, a reducir los riesgos, a racionalizar los recursos humanos y financieros. Se reunir\u00e1 cuatro veces al a\u00f1o con todos sus miembros: 8 cardenales u obispos y 7 laicos expertos, m\u00e1s un prelado secretario sin derecho de voto.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Por \u00faltimo, el estatuto del Revisor general aprobado por el Pont\u00edfice prev\u00e9 que tal figura sea \u201casistido por dos auditores a\u00f1adidos\u201d. Ser\u00e1n por tanto tres en total los revisores, que trabajar\u00e1n conjuntamente para garantizar mayor autonom\u00eda a su trabajo, un control rec\u00edproco, y la verificaci\u00f3n contable y administrativa sobre los entes.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Podr\u00e1 mantener el secreto de oficio sobre el origen de las anomal\u00edas reportadas y podr\u00e1 realizar revisiones espec\u00edficas en presencia de actividades que difieran \u00a0\u201csignificativamente\u201d de las \u201cindicaciones\u201d y a los \u201cbalances preventivos aprobados\u201d. Se ocupar\u00e1, por tanto, de las eventuales irregularidades en las concesiones de contrataci\u00f3n de personal o de servicios externos, o \u201cen las transacciones o cesiones\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Fuente: zenit.org<\/div>\n<p><a href=\"http:\/\/web.hilo.org.pe\/wp-content\/uploads\/estatutos.jpg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver archivo adjunto<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los estatutos de la Secretar?a de Econom?a, del Consejo para la Econom?a y del Revisor general han sido aprobados ?ad experimentum?; por tanto est?n sujetos a ajustes y eventuales correcciones en los pr?ximos meses, trat?ndose adem?s de instituciones nuevas. 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