Niñas y Niños peruano de padres migrantes no pueden ser excluidos, tiene derecho a la identidad
La CNDDHH a través del Grupo de Trabajo de Movilidad Humana, emite carta solicitando con carácter de urgencia que a nivel nacional se implemente procedimientos de atención para velar por el interés superior del niño, la igualdad y no discriminación, garantizando que las y los niños peruanos de padres y madres extranjeros sean documentados a la brevedad posible.
Es preocupante la situación de las y los niños de madres y padres extranjeros, que por sus características derivadas de la edad se encuentran en condición de vulnerabilidad, lo que se expresa en el cuidado especial que requieren para desarrollarse adecuadamente.
Compartimos la carta dirigida al Jefe Nacional de Reniec
Lima, 14 de Julio de 2020
Señor
JUAN BERNARDO
JEFE NACIONAL DE RENIEC
Presente.-
Asunto: Expresamos preocupación sobre derecho a la nacionalidad e identidad de niños y niñas de padres y madres extranjeros, nacidos durante el Estado de Emergencia.
Señor Juan Bernardo Pachas Serrano,
Por la presente para saludarlo en representación de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), plataforma institucional que reúne a 82 organismos no gubernamentales dedicados a la educación, promoción y defensa de los derechos humanos en el Perú.
Como es de su conocimiento, la crisis sanitaria que afecta al país coloca en una mayor situación de riesgo a las poblaciones denominadas vulnerables, entre ellas las migrantes y refugiadas que se encuentran en nuestro territorio nacional. En este sentido, la CNDDHH a través del Grupo de Trabajo de Movilidad Humana ha venido reportando y denunciando un conjunto de vulneraciones a los derechos de sector poblacional.
Nos preocupa la situación de las y los niños de madres y padres extranjeros, que por sus características derivadas de la edad se encuentran en condición de vulnerabilidad, lo que se expresa en el cuidado especial que requieren para desarrollarse adecuadamente. Durante el contexto de emergencia sanitaria, lamentablemente el Registro de Identidad no ha sido declarado como servicio esencial, generando que las y los niños nacidos en el Perú a partir del 16 de marzo no hayan logrado registrar su nacimiento; y, por tanto, no cuenten con el acta de nacimiento, ni el documento nacional de identidad; documentos, que entre otros, acreditan la identidad de la persona y otorgan la nacionalidad.
Esta situación que afecta también a las niñas y niños de padres y madres peruanos, en el caso particular de niñas y niños nacidos en nuestro territorio de padres y madres extranjeros, la afectación es más significativa, pues el derecho a la identidad está vinculado a la posibilidad de que sus padres puedan cumplir con el proceso de registro. Una dificultad a la fecha es que RENIEC, luego del proceso progresivo de apertura de sus oficinas ha decidido para la obtención de trámites, solicitar que la exigencia de reserva de cita previa, solo puede ser tramitada a través de la plataforma virtual con el documento nacional de identidad. Esta situación excluye y discrimina abiertamente a las personas que cuentan otros medios para identificarse, como: Permiso Temporal de Permanencia, carné de extranjería, pasaporte, carné de solicitante de refugio u otro documento de identificación. Si no se corrige este hecho discriminatorio que dificulta el acceso a los registros de nacimientos, no se podrá realizar ningún trámite que garantice el derecho a la nacionalidad e identidad de los niños y niñas nacidas en territorio peruano.
Es preciso señalar que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 2 establece que los Estados deben velar que no se discrimen a los niños y niñas por ningún motivo vinculado a ellos, en ese sentido el principio de igualdad y no discriminación debe asegurar que cualquier acción o decisión normativa garantice sus derechos, más allá de la nacionalidad de sus padres o su documentación. Por esta razón, es obligación de RENIEC asegurar que los procedimientos establecidos respondan a las características de la situación de hijos e hijas de personas extranjeras. Cabe precisar, que si la barrera persiste, el Estado peruano estará incumpliendo sus obligaciones internacionales de prevenir la situación de apatridia consagrada en la Convención de 1961.
Solicitamos por ello con carácter de urgencia que a nivel nacional se implemente procedimientos de atención para velar por el interés superior del niño, la igualdad y no discriminación, garantizando que las y los niños peruanos de padres y madres extranjeros sean documentados a la brevedad posible. La relevancia de la identificación es especialmente importante para evitar situaciones de trata de menores, apatridia u otras vulneraciones que directamente los exponga, como excluirlos del derecho a la salud, educación, y otras medidas de protección.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para expresarle nuestro saludo y reconocimiento.
Cordialmente,
JORGE BRACAMONTE ALLAÍN
Secretario Ejecutivo